Bases Teoricas

 El concepto ‘sistema sexo/género’ fue acuñado por G. Rubin en 1975 que lo define como “El conjunto de disposiciones a través del que una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana, y en el que esas necesidades sexuales transformadas son satisfechas". Sobre la naturaleza biológica que dota a mujeres y hombres de órganos sexuales y reproductivos distintos, se construyen social y culturalmente determinadas características que son atribuibles a lo masculino y a lo femenino. El ‘sexo’ se conceptualiza como las diferencias biológicas existentes entre varón y hembra (son características biológicas: órganos genitales externos e internos, particularidades endocrinas que las sustentan, así como las diferencias relativas a la función de la procreación) y el ‘género’ como las atribuciones sociales construidas en cada cultura tomando como base la diferencia sexual, así lo masculino y lo femenino son el conjunto de ideas, creencias, y representaciones asignadas. Así pues, el género es socialmente construido y el sexo biológicamente determinado.

“La violencia contra las mujeres es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos, impidiendo que las mujeres disfruten de sus derechos humanos y libertades fundamentales” (IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, Beijing, 1995). Desde una perspectiva jurídica, se considera inadecuado el uso de términos como ‘violencia doméstica’, ‘violencia en el hogar’, ‘maltrato en familia’, ‘abuso conyugal’ dado que soslayan el componente de género que define este tipo de violencia. El reconocimiento de que la violencia contra las mujeres no tiene un origen biológico ni es un problema estrictamente doméstico sino de género es clave para entender su dimensión cultural y estructural.

La violencia tiene una dimensión más profunda que la agresión ya que atenta directamente contra la integridad personal, física o sexual de la persona. Si bien la violencia directa es la forma de violencia de género más visible y fácilmente identificable, no podemos obviar que la base del iceberg sobre la que se sustenta esa violencia es más amplia y persistente, abarcando además otras formas de violencia como son la violencia cultural (p. e. las justificadas en prácticas tradicionales) y la estructural (p. e. en forma de desigualdades laborales). De acuerdo al Consejo de Europa (2011) se incluyen dentro de la violencia directa las siguientes: física, sexual, psicológica, económica, estructural y espiritual.

El ejercicio de violencia contra las mujeres se trata de un fenómeno que sobrepasa el ámbito doméstico y personal. Todas las formas de violencia (física, sexual, psicológica y económica) están interrelacionadas entre sí. En los últimos años en la discusión sobre la violencia contra las mujeres se ha pasado a entender esta como un problema de derechos humanos, más allá de una cuestión de tipo delictivo que trasciende lo recogido en el código penal. Este cambio de paradigma implica abordar la violencia de género desde una perspectiva más amplia y de carácter estructural, en la que ya no solamente se trata de garantizar el cumplimiento de los derechos universales, sino también de potenciar una sociedad global más justa, equitativa y próspera. Las violaciones contra los derechos humanos de las mujeres son tan sistemáticas y generalizadas que muchas personas y sociedades las consideran “naturales”. Con frecuencia, el relativismo cultural en forma de tradición cultural y social puede servir de coartada para negar estos derechos humanos y el sistema sexo/género en el que se ven inmersas la mayor parte de las sociedades en el mundo es el marco en el que se producen estas desigualdades y discriminaciones.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Introduccion

Integrantes